Este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante ciudadanas SORAYA VILLARROEL FLORES Y DOLORES FLORES VILLARROEL, titulares de las cedulas de identidad Números 4.774.732 y 1.155.962, respectivamente, de un (1) inmueble ubicado en la Calle Carabobo, cruce con Calle Zamora, Casa Nº 6-84, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de personas y bienes muebles a través de su apoderada judicial. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes muebles propiedad de la ejecutada fueron trasladados a la dirección por ellos indicada a su cuenta y riesgo con la ayuda del personal obrero de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A. En este estado interviene la apoderada de la parte actora, abogada JEROLIG BELLORIN ALLOCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 97.881, y expone: "En nombre de mis representadas ciudadanas SORAYA VILLARROEL.....