Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. JUANA PADRINO en su condición de Defensora Publica del EZEQUIEL JOSE LOPEZ SANCHEZ identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS APONTES RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se le impone la Caución Juratoria de conformidad con el Articulo 259 Eiusdem. Ordénese el traslado del acusado arriba señalado, para el día MIERCOLES 15 de JULIO de 2009, a las 09:00 de la mañana, a los fines.....