Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el DR. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ; por consiguiente, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ELIAS JOSE ROJAS GONZALEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para el momento de los hechos hoy previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de JO.....