Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio que por Partición de la Comunidad Hereditaria incoaran los ciudadanos NUNZIO CORALLO, LUCIA AMORE Y CARLO CORALLO, Italianos, mayores de edad, y titular de la cédula de identidad No. E-81.163.154, el primero, y titulares de los Códigos Fiscales MRALCU 23S50C927K, la segunda y CRLCRL 59L19C927H, el último a través de su Apoderada Judicial, Abogada MARISELA PALOMARES BIANCHI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.250, contra los ciudadanos MAGALI MAGDALENA CORALLO ORTIZ, NELLYS JOSEFINA CORALLO ORTIZ, JORGE CORALLO ORTIZ, Y EVELYN JOSEFINA CORALLO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4......