Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MARIA ANDREINA TOMASSI, titular de la Cédula de Identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, con fundamento en el artículo 31 numerales 1° Eiusdem y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento del presente asunto, y a los fines de la tramitación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana MARINES SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.951.628, en su condición de Secretaria adscrita al pool secretarial que funciona en este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore al conocimiento y tramitación del presente asunto en for.....