Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas al Cumplimiento de Contrato y el pago de honorarios profesionales de abogados;; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato y el pago de honorarios profesionales de abogados, incoada por el ciudadano Julio Cesar Rauseo Medina, en contra de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, y así se decide.-