Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Alexis Enrique Gutiérrez Morales y Vicenta del Carmen Sandoval Bastidas Titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-ll.000.093 y V-10.134.108, respectivamente; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: Gutiérrez Morales y Sandoval Bastidas , Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.000.093 y V-10.134.108, respectivamente, que en fecha 21 de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (21 -01-1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el No. 03 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho para el año 1.992, Tomo Único.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, .....