Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos SALAS RONDON LUIS ALBERTO y GUTIERREZ MARIA ALEJANDRA, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, SALAS RONDÓN LUIS ALBERTO y GUTIÉRREZ MARÍA ALEJANDRA Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.338.025 y 13.788.037, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui respectivamente, asistidos por la Abogada: Lenis de los Ángeles Álvarez Rivas Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 215.551, en fecha 03 de Noviembre del año Dos Mil cinco (03 -11- 2.005), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, Libro Original de Matrimonio N° 03 del Año 1.997, Folios N° 271-274, Acta N° 323.