Así como el hecho de dejar transcurrir un año como simple observador de la inactividad judicial , por la cual al no existir una norma de orden publicó violadas, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículos 272 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÈRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, por estar el presente caso dentro de los supuesto de ley. Así decide.-