En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente RONALD JOSE REBOLLEDO, por cuanto se evidencia de oficio N° 14/07, suscrito por el Dr. José Francisco Molina, mediante el cual informa que en fecha 09-08-07, se le dicto medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido con el artículo 581 Parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 582 literales b), c), e), y f) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente extinguiendo como ha sido la responsabilidad penal que pudiera atri.....