Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: HA LUGAR en derecho al Recurso de Hecho interpuesto por los Abogados José G. Salaverrìa Lander y Rafael Ramos García, actuando como apoderados judiciales de la Empresa CRYOVEN, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual negó oír la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 17 de abril de 2007, dictado por el precitado Juzgado.