En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NOEL ANTONIO RAVELO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.735, mayor de edad, natural de la Danta Estado Sucre, donde nació en fecha 22-07-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LUSIDIA RAVELO (V) Y JOSE URRIETA residenciado en el Sector 2 calle la cayenas, casa s/n al frente de la alcabala del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALBERTO JOSE RAVELO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3°, 25.....