Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JULIO CESAR CERMENO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº. 8.330.923, el Beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE CAIGUIRE Nro. 20, CUMANA, ESTADO SUCRE, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio de esa localidad hasta el día 04-02-2014, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13, 52 y 53 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese Boleta de traslado al Internado Judicial de Anzoátegui, a objeto de que el penado JULIO CESAR CERMENO sea trasladado el día de hoy y ser impuesto del.....