Con base a los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de alzada, en sede constitucional, declara: Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano BARTOLOME SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.424.764 y con domicilio en la Calle Principal, Sector Los Olivos, Casa S/N, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUVAL GOITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.189; en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PAISANOS UNIDOS R.L, cuya Reestructuración se encuentra protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2.005, bajo el N° 14, folio 91 al 105, Protocolo Primero, Tomo I.....