este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 20 de Diciembre de 2.000, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante Oficio N° TCM-984, de fecha 20 de diciembre de 2.000, la cual recayó sobre un Apartamento distinguido como tipo 2-B, signado con el N° 01-01-C, ubicado en el primer piso de la Torre C del Edificio Canario, ubicado en el Conjunto Residencial Altozano, Complejo habitacional Vidoño, situado en el sitio denominado Los Cedros, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual tiene un área aproximada de ciento un metros cuadrados (101 M2) y consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, puesto de estacionamiento y sus medidas y linderos particulares son NOROESTE: Con 13,7 Mts qu.....