"...en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por un (1) local comercial, propiedad de la parte demandante, distinguido con el Nº 3 de la planta baja del Centro Comercial "Cristal Plaza", situado en la Avenida Intercomunal Ándres Bello, Sector Colinas del Neverí, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui Y ASI SE DECLARA..."