Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JUAN RIGO BOSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.495.799, en contra de la ciudadana ELENA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.506, de este domicilio. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.