Por lo anteriormente expuesto y sin que se considere bajo ninguna circunstancia, que la incomparecencia del intimado derive en una confesión ficta, este Tribunal se pronuncia única y exclusivamente, decretando como corresponde en esta fase del procedimiento, que el Abogado intimante Miguel Guaura Santaella, tiene derecho a cobrar los Honorarios Profesionales, que reclama por haber participado como apoderado judicial y haber resultado vencedor en el juicio primitivo de Desalojo de Inmueble.- Así mismo se advierte que esta decisión aquí dictada es apelable libremente; con esta decisión se concluye la primera fase del procedimiento, es decir, la fase declarativa.- Así se declara.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARIA IGNACIA LOPEZ V.