En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley , pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: En virtud de la solicitud de la Vindicta Pública hecha en este acto, Decreta: el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 52 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor del imputado YOMAR DAVID ROJAS TENIAS, por cuanto la solicitud realizada es válida y pertinente, al encontrarnos que la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manif.....