Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano R.J.G.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) , con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, previstas en los artículos 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANUEL GUTIERREZ, y con ello la ejecución de dichas medidas.