SEGUNDO: Se admiten totalmente la acusación fiscal por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto en los hechos como en su calificación jurídica atribuyéndole al ciudadano WILFREDO JOSE FARIAS GUILARTE, la comisión del delito de FRAUDE EQUIPARADO A LA ESTAFA, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 465 del Código Penal, en estrecha relación con el artículo 464 en su encabezamiento, ejusdem, además de las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 6 y 9 del articulo 77 ibidem, cometido en perjuicio la Asociación Comunitaria de Viviendas Profesionales de Anzoátegui (ASOPROA).-
TERCERO: Se admiten totalmente la acusación privada interpuesta por la victima, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal .- Tomándose en consideración las agravantes solicitadas por el ministerio publico en su escrito acusatorio.-
CUARTO: Se admiten tota.....