Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado LUIS JOSE GUATACHE GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 16.491.027, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA MERCANTIL SUPERMERCADO UNICASA; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 22-11-2.010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las.....