En base a lo anteriormente expuestos, este Tribunal considera inoficioso entrar analizar las pruebas aportadas en la presente acción de amparo en virtud de la decisión que antecede. Por las razones antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos RICARDO JESUS SILVA MARCANO, CHRISMARILY JOSE PATIÑO GONZALEZ y JESMAR DEL CARMEN SILVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.765.058, 14.190.485 y 17.730.854, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LOURDES REYES y LISBETH ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.558 y 81.030 respectivamente, en contra del ciudadano RAINIER JOSE VELIZ SANCHEZ, titular d.....