Se decidió Con lugar la solicitud presentada por la ABG. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos; en consecuencia, se sustituyó la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 07-09-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor de los imputados MARICEL JOSEFINA ORTIZ SALAZAR Y MARIA ALEJANDRA BARRIOS MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.163.252 Y 15.705.313, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal