En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones Accidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 10 de julio de 2017, por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su carácter de Jueza Superior Accidental integrante de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien se inhibió de seguir conociendo el Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2016-000270, interpuesto por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDICSON ENRIQUE REBOLLEDO UZCATEGUI, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° BP01-P-2015-005315; por estar demostrada la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.