Así las cosas, al considerar que la Caución Juratoria no es garantía de la comparecencia del acusado a la realización de la Audiencia Oral y ante la proximidad de la misma, por tratarse de un procedimiento de Flagrancia; la cual se encuentra fijada para el día Viernes 22 de Octubre del presente año, este Tribunal estima conveniente ACORDAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en fecha diecinueve de Agosto de 2.004, por una menos gravosa y de posible cumplimiento por parte del acusado, modificando así la exigencia en lo que se refiere al ordinal 8° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal , y niega la solicitud de aplicación de Caución Juratoria.
En consecuencia, y con fundamento a los análisis antes realizado este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva; sin que ello signifique la aplicación de una Ca.....