Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ORDENAR: LA CAPTURA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); cuyo proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ELBANIA JOSEFINA ALFONZO MILLAN; esta Suspendido hasta lograr la Captura del Adolescente mencionado ut-supra. SEGUNDO: Una vez capturado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cr.....