En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales, incoaran los ciudadanos JAVIER DUM NÚÑEZ, ANDRÉS CHIRGUITA MARCANO, WILLIAM PINO ORTIZ, ABEL DJALIL y MUNIR FIGUEROA AZACON contra la sociedad SKANSKA DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO (2008).