Por lo antes indicado, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.