DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Cobro de Bolívares, por la Vía Ejecutiva, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar, de este Estado, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº.32, folios números 251 al 257, Protocolo Primero, Tomo vigésimo primero, segundo trimestre de 2007, a través de su co-apoderado judicial David Enrique Velásquez Jiménez, identificado supra, contra los ciudadanos JOSE ORANGEL RAMIREZ PAZ y ANA ROSA COLINA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.831.556 y 10.414.425,respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del C.....