Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS propuesta por CARMEN VICTORIA MARCANO, apoderada judicial del Ciudadano JOSE FRANCISCO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.301.739, asistidos por el abogado en ejercicio ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.804, en contra de las Ciudadanas YUDITH ARREAZA DE CHAFARDETT y ALEJANDRA CHAFARDETT ARREAZA, venezolanas , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.220.888 y 8.278.097, respectivamente.-