Por todo los fundamentos de derecho expuestos anteriormente, éste Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS actuando en representación de los ciudadanos JOSE ARAY y SANTA MARGARITA CAMACHO DE ARAY, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.