Este Tribunal, en las actuaciones procesales constata que posterior a la interposición del recurso por la parte recurrente en nulidad, que en fecha 11 de Octubre de 2016, la coapoderada judicial abogada Daniela Palermo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.498; manifestó el desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto, folio 75 pieza 1º del expediente.- Verificando quien preside la instancia, que la coapoderada judicial conforme al mandato conferido por la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, folio 27 al 30 de la pieza del expediente, tiene facultad expresa para desistir.
Ahora bien, ante el desistimiento del presente procedimiento, contentivo en la estampada diligencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en armonía con Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,.....