PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO tipificados en el artículo 41, 42 Y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VANESSA PATRICIA ROJAS CURAPIACA. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (30) DIAS y La obligación de comparecer a todos los llamados y actos que realice tanto el Ministerio Publico como el Tribunal, asimismo se aplica la establecida en el artículo 95 Numerales; 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cuales consiste en; 1) arresto transitorio por 24 horas. 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de su respectiva evaluación Integral. TERCERO: Se impu.....