En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SONIA AYASE CANACHE DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.245.920, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hijas, las jóvenes adultas: SONIBEL OSCARINA y KARELYS SORAYA "LUGO CANACHE", venezolanas, de veintiuno (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SCARLET PETROCIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.450. Así se decide.
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