De la referida transcripción se puede evidenciar que el solicitante no ha invocado ninguna razón de urgencia o perjuicio que pudiera sobrevenir por el retardo que puede ocasionar la no evacuación inmediata de la inspección judicial. En otras palabras, no alegó ni probó las condiciones de procedencia para evacuar de manera inmediata la solicitud de inspección judicial. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que la presente solicitud de inspección judicial extra litem deviene en inadmisible, y así se declara