Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero d Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada EGLIS DEL VALLE MEJIAS FIGUERA, quien es venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/02/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.360, de 27 años de edad, de estado civil soltera, del hogar, hija de los ciudadanos Bernardo Mejías (v) y Denilse Figuera (v), residenciada en Colinas de Valle Verde, Calle Bolívar, Nº 204, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de IDEN.....