DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada a la acusada BEATRIZ ARCILA GUAICARA, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.