En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda por COLOCACION FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CONOTO, (Abuelo paterno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.201.266, domiciliado en: Calle 2, Casa S/N°, (Frente a la Carpintería, Barrio Eulalia Buroz, Sector Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....