En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JULIO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, por cumplimiento de la pena que la fuera impuesta, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos en el Sistema de Información Policial (SIPOL), en relación a la presente causa.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-