este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2004, facultado por el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se deja establecido.
Es evidente, que desde el día 10 de septiembre de 2003, a la presente fecha 14 de diciembre de 2006, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y cuatro (04) días entre un y otra fecha ambas inclusive; y que a pesar de que en dicho lapso se comprende el reciente cese de actividades judiciales decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sin embargo el mismo no hace modificar el lapso de inactividad procesal ocurrido por la parte intimante del presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales.
Lo anterior, configura indefectiblemente el supuesto de perención de la instancia, previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de tramitarse a t.....