Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE con fundamento en el artículo 6º, cardinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FARAJALLA KOBROSLY KHAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.520, asistido por la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.093, contra sentencia de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en Alzada en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado en contra del recurrente en amparo, por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO TABAREZ VELÁSQUEZ, ENEIDA MARIA TABAREZ DE SALAZAR, DORILA DEL VALLE TABAR.....