Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO DE REACCION INMEDIATA POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE TORRES ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.501.946; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-