Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ASNOLBA JOSÈ GOMEZ LIRA, antes identificado, el vehículo en cuestión cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FORD, AÑO: 2001, MODELO FIESTA, COLOR: BEIGE, SERIAL MOTOR: 1A28702, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C018A28702, PLACAS: DBM-65V.
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Estacionamiento “El GUAMO”, ubicado en la Avenida Mariño de la ciudad del Tigrito, Estado Anzoátegui, donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo, a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordeno la ENTREGA DEL VEHÌCULO en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. CÚM.....