Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los articulo 87 numeral 6° y 92 de la Ley Especial, concatenado con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: FREDDY JOSÈ GARCÌA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.321.086, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 07/11/86, de 45 años de edad, casado, chofer, hijo de: FULGENCIO MARVAL y SOCORRO MARVAL, residenciado en: Calle Silencio, Nº 12, Barrio los Yates, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el Artículo 39, 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ORDAZ DE.....