Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numerales 1 y 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano KENNY JOSE PARUTA, titular de la cédula de identidad número 8.229.045, por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, quedando facultado para decidir todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con.....