Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Septiembre de 2006 por la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia otorga su libertad, la cual se hará efectiva de esta misma sala, debiendo obligarse al sometimiento de una persona especializada adscrita a la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad de Barcelona , quien tendrá el seguimiento de su caso hasta la culminación de la sanción sustituta, todo de conformidad con los artículos 647 literal "e" y 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, .....