En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos NIEVES ANTONIA NUÑEZ DE JARAMILLO Y JUAN JOSE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.313.418 y V-4.497.617, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO CUECHE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.479, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de junio del año 1.973, s.....