Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ PÉREZ y ANAIS DE LOS ANGELES LEON RIVAS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos, por ante la Dirección del registro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 212, Folios Nros: 108 al 110, en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2002.- Así se decide.-