"..."Oída la exposición realizada por el ciudadano Holmes Mejias en su condición de Administrador de esta Institución y en virtud que el monto embargado no cubre la cantidad líquida adeudada, me reservo el derecho de solicitar una nueva oportunidad para la continuación de la ejecución de la presente medida. Es todo", En este estado interviene la JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS, oída la exposición hecha por la parte actora ordena mantener dicha comisión en el archivo de este Tribunal por un lapso prudencial hasta que la misma solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente..."